El Seguro Social no solo proporciona beneficios de jubilación basados en su propio historial de trabajo, sino que también ofrece un importante respaldo financiero para los cónyuges, incluyendo a aquellos que han trabajado poco o nunca han trabajado fuera del hogar.
Comprender cómo funcionan estos beneficios es clave para una planificación financiera segura para su familia.
A continuación, se detallan los beneficios disponibles para cónyuges actuales, excónyuges y cónyuges sobrevivientes.
Beneficios para Cónyuges Actuales
Si usted está casado con una persona que tiene derecho a los beneficios de jubilación o por incapacidad del Seguro Social, usted también podría recibir beneficios.
Requisitos de Elegibilidad:
- Su cónyuge (el trabajador) ya debe estar recibiendo sus propios beneficios de jubilación o por incapacidad.
- Usted debe cumplir con una de las siguientes condiciones:
- Tener al menos 62 años de edad.
- Estar cuidando a un hijo del trabajador que sea menor de 16 años o que tenga una incapacidad y reciba beneficios del Seguro Social.
¿Cuánto Puede Recibir?
- El monto máximo que puede recibir como cónyuge es el 50% de la cantidad completa del beneficio de jubilación de su cónyuge trabajador.
- Importante: Este 50% solo se recibe si usted espera hasta alcanzar su propia plena edad de jubilación (generalmente entre los 66 y 67 años, dependiendo de su año de nacimiento) para solicitarlo.
- Si solicita los beneficios antes de su plena edad de jubilación (a partir de los 62 años), el monto se reducirá permanentemente. Por ejemplo, a los 62 años, el beneficio puede reducirse a tan solo el 32.5% del monto de su cónyuge.
Si Usted También Trabajó:
El Seguro Social siempre pagará primero su propio beneficio por jubilación. Si el beneficio que le corresponde como cónyuge es mayor que su propio beneficio, recibirá una combinación de ambos que igualará la cantidad más alta. No se reciben ambos beneficios completos.
Beneficios para Cónyuges Divorciados
Usted puede tener derecho a recibir beneficios basados en el registro de trabajo de su excónyuge, incluso si él o ella se ha vuelto a casar.
Requisitos de Elegibilidad:
- Su matrimonio debió haber durado al menos 10 años.
- Usted debe tener al menos 62 años de edad.
- No debe estar casado actualmente.
- Su excónyuge debe tener derecho a recibir beneficios de jubilación o por incapacidad del Seguro Social.
Una ventaja clave es que usted puede recibir estos beneficios incluso si su excónyuge aún no ha comenzado a recibirlos, siempre y cuando él o ella tenga al menos 62 años y ustedes hayan estado divorciados por un mínimo de dos años.
Monto del Beneficio:
El cálculo es el mismo que para un cónyuge actual, con un máximo del 50% del beneficio de su excónyuge si usted espera hasta su plena edad de jubilación. El hecho de que usted reciba beneficios como excónyuge no afecta la cantidad del beneficio de su excónyuge ni el de su cónyuge actual.
Beneficios para Cónyuges Sobrevivientes (Viudos/as)
Si su cónyuge fallece, usted puede tener derecho a recibir beneficios de sobreviviente basados en su registro de trabajo. Estos beneficios suelen ser más generosos.
Requisitos de Elegibilidad y Monto del Beneficio:
- A partir de los 60 años (o 50 si tiene una incapacidad): Puede recibir un beneficio reducido.
- A la plena edad de jubilación: Generalmente recibe el 100% de la cantidad del beneficio básico de su cónyuge fallecido.
- A cualquier edad, si cuida a un hijo del difunto menor de 16 años: Puede recibir el 75% de la cantidad del beneficio del trabajador.
Volver a Casarse:
- Si se vuelve a casar antes de los 60 años (50 si tiene una incapacidad), generalmente no podrá recibir beneficios de sobreviviente.
- Si se vuelve a casar después de los 60 años (50 si tiene una incapacidad), su nuevo matrimonio no afectará su derecho a los beneficios de sobreviviente basados en el registro de su cónyuge fallecido.
Cómo Solicitar los Beneficios
Para solicitar cualquiera de estos beneficios, debe comunicarse con la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés).
- En línea: Puede encontrar información y, en algunos casos, iniciar su solicitud en el sitio web oficial: www.ssa.gov.
- Por teléfono: Llame al 1-800-772-1213 (oprima 7 para español). Si es sordo o tiene problemas de audición, llame al TTY 1-800-325-0778.
- En persona: Puede programar una cita en su oficina local del Seguro Social.
Es recomendable tener a la mano documentos como su certificado de nacimiento, acta de matrimonio y, si aplica, el decreto de divorcio o el certificado de defunción de su cónyuge.







