La cifra de 622,000 proviene de datos recientes del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que detallan el número de personas expulsadas formalmente por las autoridades migratorias durante el último año.
Bajo las políticas actuales implementadas en 2026, el riesgo de deportación acelerada (expedited removal) se ha expandido drásticamente. Mientras que antes este proceso por la vía rápida se limitaba principalmente a detenciones fronterizas recientes. Ahora se aplica a nivel nacional y afecta con mayor fuerza a ciertos perfiles de la población indocumentada.
Los grupos en mayor riesgo de ser procesados bajo este mecanismo rápido (sin derecho a una audiencia ante un juez de inmigración) son los siguientes:
1. Inmigrantes que no pueden demostrar 2 años de residencia continua
La directriz actual faculta a los agentes de ICE y CBP a aplicar la deportación acelerada a cualquier persona indocumentada en cualquier parte del país que no pueda probar de manera inmediata que ha vivido en Estados Unidos durante al menos los últimos dos años.
- El riesgo: Si una persona es detenida en una redada o parada de tráfico rutinaria y no lleva consigo pruebas físicas de su arraigo temporal (como contratos de alquiler, pagos de impuestos, registros médicos o escolares), puede ser expulsada en cuestión de días.

2. Migrantes con estatus temporales revocados o bajo revisión
El DHS emitió directrices para evaluar la retirada del estatus legal temporal a aquellos extranjeros que ingresaron al país a través de programas de parole humanitario (libertad condicional) otorgados en la administración anterior.
- Quienes pierden este beneficio y no iniciaron un trámite de asilo formal dentro de su primer año en el país pasan automáticamente a la lista de alta prioridad para expulsión por la vía rápida.
3. Solicitantes de asilo que no declaran «miedo creíble» de inmediato
Bajo los nuevos protocolos de control fronterizo y detención en el interior, las salvaguardas para solicitar asilo se han vuelto mucho más estrictas. Si una persona es interceptada o procesada y no manifiesta de forma explícita, inmediata y contundente su temor a sufrir persecución o tortura en su país de origen. El agente migratorio tiene la facultad de emitir una orden de deportación acelerada sin derivar el caso a una entrevista de miedo creíble.
4. Personas con solicitudes pendientes sin comprobantes físicos
Existe un limbo crítico para personas que iniciaron trámites migratorios legítimos pero que aún no han recibido sus documentos definitivos. O carecen de una prueba física del estatus de su caso al momento de ser interceptados por las autoridades. La falta de acceso inmediato a asesoría legal durante las primeras horas de detención impide que puedan frenar el proceso exprés.
Recomendación de organizaciones de derechos civiles: Ante la expansión de este mecanismo, abogados de inmigración insisten en que cualquier persona en situación vulnerable mantenga copias de documentos clave que demuestren su tiempo de residencia en el país y evite firmar cualquier documento de salida voluntaria o expulsión sin la presencia de un abogado.
Imagen: ElHispanoParaTodos/PRESS






