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TÍTULO 8: La ley migratoria que ahora rige en EE.UU.

Con el fin del Título 42, las reglas de inmigración vuelven a las reglas habituales conocidas como Título 8.

El Título 8 regula las políticas y procedimientos para la entrada, permanencia y naturalización de los no ciudadanos en Estados Unidos.

Con el fin del Título 42, las reglas de inmigración vuelven a las reglas habituales conocidas como Título 8.

Al finalizar el Título 42, la política de inmigración que permitía la rápida expulsión de migrantes que llegaban a Estados Unidos, los agentes fronterizos federales ahora regresan a las reglas previas a la pandemia para hacer cumplir la ley de inmigración, conocida como Título 8.

¿Qué es el Título 8?

El Título 8 del Código de Estados Unidos regula las políticas y procedimientos para la entrada, permanencia y naturalización de los no ciudadanos en el país.

Esta regulación elimina el sistema de cuotas basadas en nacionalidades y lo cambia por uno enfocado mayormente en la reunificación familiar y las habilidades profesionales.

También define áreas como el estatus de los refugiados y solicitantes de asilo.

El Título 8 también regula el control fronterizo, la detención de inmigrantes indocumentados y la deportación de quienes no cumplen con los requisitos para permanecer en el país.

Esta normativa permite expulsar a la personas que no estén utilizando la vía legal para entrar al país.

Una vez si esa persona es expulsada no va a tener la oportunidad para calificar de cualquier programa de asilo o refugio, cualquier otra vía legal hasta por cinco años.

Además, la persona podrá pasar por algún proceso penal, criminal si trata de entrar a los Estados Unidos de forma repetitiva.

Como es usual en el sistema legal de EEUU, las leyes están sujetas a la interpretación y en el caso del Título 8.

Su aplicación depende de agencias federales como el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, en inglés), el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE).

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¿Qué cambió desde el 12 de mayo?

La frontera ahora retorna a las condiciones pautadas en el Título 8.

El Título 42, estipulaba la expulsión de no ciudadanos para proteger la salud pública, por lo que miles solicitantes de asilo tenían que completar sus procesos en un tercer país, en este caso, el cercano México.

El Título 8, aunque comprende procesos de remoción expedita para migrantes irregulares, generalmente concede más tiempo para la presentación de los casos de asilo.

Sin embargo, ante el número creciente de personas cruzando Centro América y Sur América con la esperanza de llegar a EEUU, el gobierno estableció consecuencias más duras para quienes lo intenten por las vías ilegales.

La nueva norma establece “circunstancias limitadas” bajo las que se aceptará una petición de asilo.

Esta incluye a las personas que “han utilizado nuestras vías legales”, anunció el secretario de Seguridad Nacional de EEUU, Alejandro Mayorkas.

Es decir, solo se aceptará en la frontera a quienes hayan programado una cita con las autoridades de inmigración a través de la aplicación CBP One.

Quienes “hayan solicitado asilo, o protección en otro país, por el que han transitado y les fue denegado”.

Esta última regla limita a la gran mayoría de los migrantes, pues establece que fuera de los aspirantes de asilo originarios de México, que limita con EEUU, el resto tendrá primero que pedir asilo en un tercer país en ruta a territorio estadounidense y recibir una negativa, antes de continuar camino.

Quienes no cumplan estos requisitos serán expulsados y podrían enfrentarse a un proceso penal si lo intentan una vez más.

Al contrario de como pasaba con el Título 42, que no establecía prohibiciones de reentrada, quienes sean deportados bajo el Título 8 tendrán prohibido ingresar a EEUU durante al menos los próximos cinco años.

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Mayorkas, adelantó también que las familias migrantes que no sean elegibles para el asilo serán deportadas dentro de los 30 días desde el inicio de los procedimientos de remoción.

El DHS informó por otra parte, que había desarrollado un programa de monitoreo electrónico para que los jefes de estas familias pudieran esperar la decisión sobre su caso sin estar detenidos.

Nuevas vías “legales y seguras”

A inicios de año, se anunció que el programa de parole humanitario que ya aplicaba a venezolanos, también se extendería ahora a nacionales de Cuba, Nicaragua y Haití, el grupo que más presencia tenía en las cifras de llegadas.

El sistema incluye, como uno de sus principales beneficios, el poder aplicar desde cada uno de esos países.

La peligrosa travesía a través de Centroamérica y especialmente la selva del Darién, ha probado ser mortal para miles de personas que se aventuran en busca del “sueño americano”.

La administración Biden también anunció el establecimiento de centros de procesamiento para solicitantes de parole humanitario y de reunificación familiar en Colombia y Guatemala.

“Estamos lanzando nuevos y ampliados procesos de parole de reunificación familiar para ciudadanos de Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití y Honduras

en nuestro uso cada vez mayor de la aplicación móvil CBP One para que las personas programen citas en nuestros puertos de entrada”, destacó Alejandro Mayorkas.

Para tratar de contener a los traficantes de personas o coyotes que hacen “falsas promesas” a los migrantes y se aprovechan de su situación, el gobierno de EEUU lanzó una campaña de información junto a Guatemala y El Salvador, además liderar una campaña “sin precedentes” en la que han arrestado a casi 10.000 contrabandistas.

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Written by El Hispano

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